El programa de no inmigrantes H-2B permite a los empresarios contratar temporalmente a no inmigrantes para realizar trabajos o servicios no agrícolas en Estados Unidos. El empleo debe ser de carácter temporal por un período limitado de tiempo, como una ocurrencia única, necesidad estacional, necesidad de carga máxima o necesidad intermitente.
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El programa temporal no agrícola H-2B permite a los empleadores que cumplen los requisitos del programa contratar a trabajadores no inmigrantes para que vengan temporalmente a EE.UU. y realicen servicios o labores no agrícolas en función de las necesidades temporales del empleador. y realizar servicios no agrícolas o mano de obra basada en la necesidad temporal del empleador.
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Para entender completamente el proceso H-2B por favor haga clic aquí para leer el sitio web de USCIS:
El empleador ha solicitado y le ha sido concedido el Registro H-2B por el DOL (tras el anuncio en el Registro Federal del periodo de transición).
El empleador debe pagar al menos el salario ofrecido indicado en la Solicitud, que sea igual o superior al más alto de los salarios vigentes o el salario mínimo federal, el salario mínimo estatal o el salario mínimo local, por todas las horas trabajadas durante todo el período de la orden de trabajo, y debe pagar esos salarios libres de impuestos.
Si los trabajadores cobran a destajo, por comisiones, primas u otros incentivos, el empresario garantiza un salario semanal igual o superior al ofertado.
El empresario debe efectuar todas las deducciones de la nómina de los trabajadores que exige la ley. Otras deducciones adicionales deben ser razonables y figurar en la orden de trabajo. Las retenciones no indicadas están prohibidas.
La oportunidad de empleo es un puesto temporal de buena fe, a tiempo completo, de al menos 35 horas semanales de trabajo. Las cualificaciones y requisitos para el puesto de trabajo deben figurar en la orden de trabajo y deben ser coherentes con las cualificaciones y requisitos normales y aceptados impuestos por los empleadores no H-2B en la misma ocupación y área geográfica.
El empleador debe incluir en la orden de trabajo cualquier estándar mínimo de productividad que los trabajadores deban cumplir para conservar el empleo. Cualquier estándar de este tipo debe ser normal y habitual para los empleadores no H-2B para la misma ocupación y área geográfica.
El empresario debe garantizar a los trabajadores un número total de horas de trabajo igual, como mínimo, al 75 % de los días laborables de cada período de 12 semanas (o de cada período de 6 semanas si la orden de trabajo es inferior a 120 días).
Si, antes de que finalice la orden de trabajo, los servicios de un trabajador dejan de ser necesarios por razones imprevisibles y ajenas a la voluntad del empresario (por ejemplo, incendio, inclemencias meteorológicas, otros casos de fuerza mayor o sucesos catastróficos similares provocados por el hombre), el empresario podrá rescindir la orden de trabajo con la aprobación del funcionario certificador.
El empresario debe llevar un registro preciso de los ingresos de los trabajadores, las horas de trabajo ofrecidas y las horas efectivamente trabajadas. En cada día de pago o antes (que debe producirse al menos cada 2 semanas o de acuerdo con la práctica predominante en el área de empleo prevista, lo que sea más frecuente), cada trabajador debe recibir un talón de pago que muestre las horas ofrecidas, las horas realmente trabajadas, la tarifa por hora y/o el pago a destajo y, si se utiliza el pago a destajo, el número de unidades producidas diariamente.
Todos los trabajadores H-2B y correspondientes deben recibir una copia de la orden de trabajo. Los trabajadores H-2B que se encuentren en el extranjero deben recibir la orden de trabajo a más tardar en el momento de solicitar el visado. Los trabajadores H-2B que ya se encuentren en el país deben recibir la orden de trabajo a más tardar cuando se les haga la oferta de trabajo. Los trabajadores correspondientes deben recibir la orden de trabajo a más tardar el día en que comienza el trabajo.
El empleador debe colocar en un lugar visible de cada lugar de trabajo un cartel en inglés proporcionado por el DOL en el que se detallen los derechos y protecciones de los trabajadores H-2B y correspondientes. El empleador debe colocar carteles adicionales si una parte significativa de los trabajadores no habla inglés con fluidez y si el DOL proporciona el cartel traducido a su idioma.
El empleador no debe (y no debe hacer que otra persona lo haga) despedir o discriminar a cualquier persona que participe en cualquier actividad protegida, como presentar una queja; testificar; consultar con un centro de trabajadores, organización comunitaria, sindicato, programa de asistencia legal o abogado; o ejercer o hacer valer cualquier derecho o protección en virtud de la INA, los reglamentos del DHS o los reglamentos del DOL. Para más información sobre este tema, véase "Fact Sheet #78H: Retaliation Prohibited under the H-2B Program".
El empleador y su abogado, agentes y/o empleados no deben solicitar ni recibir pagos de ningún tipo del trabajador H-2B por ninguna actividad relacionada con la obtención de la certificación de empleo, incluidos, entre otros, el pago de los honorarios del abogado o agente del empleador, las tasas de solicitud o petición del DHS, o los costes de contratación. El pago incluye, entre otros, pagos monetarios, concesiones salariales (incluidas deducciones de salarios, sueldos o prestaciones), comisiones ilegales, sobornos, tributos, pagos en especie y trabajo gratuito.
El empleador debe prohibir contractualmente por escrito a cualquier agente o reclutador (o a cualquier empleado de dicho agente o reclutador) a quien el empleador contrate, directa o indirectamente, para el reclutamiento internacional de trabajadores H-2B, que solicite o reciba pagos u otras compensaciones de posibles trabajadores. El empleador y su abogado y/o agente deben proporcionar al Departamento 1. una copia de todos los acuerdos con cualquier agente o reclutador a quien contrate o planee contratar en el reclutamiento internacional de trabajadores H-2B, y 2. la identidad y ubicación de todas las personas o entidades contratadas por o que trabajen para el agente o reclutador, y cualquiera de sus agentes o empleados, para reclutar posibles trabajadores extranjeros para las oportunidades de empleo H-2B ofrecidas por el empleador.
Con el fin de encontrar trabajadores estadounidenses cualificados y disponibles para realizar el trabajo de la orden de trabajo, el empleador debe llevar a cabo todas las actividades de contratación requeridas de acuerdo con la normativa. El empleador también debe continuar aceptando referencias de la Agencia Estatal de Fuerza Laboral y contratar a todos los trabajadores estadounidenses calificados y elegibles que soliciten el trabajo hasta 21 días antes de que comience la orden de trabajo. Para obtener más información sobre este tema, incluida una lista completa de las actividades de contratación requeridas, consulte la "Hoja informativa nº 78B: Requisitos de contratación en el marco del Programa H-2B".
El empleador no debe ofrecer a los trabajadores estadounidenses condiciones salariales y laborales menos favorables que las que ofrece a los trabajadores H-2B. Asimismo, el empleador no debe imponer restricciones u obligaciones a los trabajadores estadounidenses que no se impongan a los trabajadores H-2B.
La oportunidad de empleo debe estar abierta a cualquier trabajador estadounidense cualificado, independientemente de su raza, color, origen nacional, edad, sexo, religión, discapacidad o ciudadanía. Los trabajadores estadounidenses que soliciten el empleo sólo podrán ser rechazados por motivos legales relacionados con el trabajo, y la empresa deberá conservar registros de todos los rechazos.
No debe haber huelga ni cierre patronal en ninguno de los centros de trabajo del empleador dentro de la zona de empleo prevista para la que el empleador solicita una certificación H-2B.
El empleador no debe despedir a ningún trabajador estadounidense con empleo similar en la ocupación y área de empleo prevista desde 120 días antes del inicio de la orden de trabajo hasta el final de la orden de trabajo, a menos que todos los trabajadores H-2B sean despedidos primero.
El empleador debe notificar al DOL si algún trabajador H-2B o correspondiente se separa del trabajo por cualquier motivo antes de que finalice la orden de trabajo. La notificación debe hacerse por escrito y a más tardar 2 días después de que el empleador descubra la separación. Del mismo modo, el empleador también debe notificar al DHS dicha separación de un trabajador H-2B.
Durante el periodo de empleo certificado en la Solicitud, el empleador debe cumplir las leyes y reglamentos federales, estatales y locales aplicables relacionados con el empleo, incluidas, entre otras, las leyes de salud y seguridad relacionadas con el empleo. Además, el empleador y sus agentes y abogados tienen prohibido retener, destruir o confiscar a sabiendas los pasaportes, visados u otros documentos de inmigración de los trabajadores, de conformidad con 18 U.S.C. 1592(a).
El empresario debe cooperar con cualquier agente de la Secretaría de Trabajo que ejerza o intente ejercer la autoridad del DOL en virtud de 8 U.S.C. 1184(c).
El empleador debe conservar todos los documentos relativos a la Solicitud y el Registro, los documentos relacionados con la contratación, los registros de nóminas y los documentos relacionados durante 3 años. Para más información sobre este tema, véase "Fact Sheet #78I: Records Retention Requirements under the H-2B Program".