¿Qué significa « H-2B »? Definición completa y guía 2026
Si has oído hablar del término «H-2B » y te has preguntado qué significa —o si estás buscando oportunidades para trabajar temporalmente en Estados Unidos—, estás en el lugar adecuado. El visado « H-2B » es una de las vías más utilizadas por los trabajadores extranjeros para ocupar puestos de trabajo temporales no agrícolas en Estados Unidos cuando los empleadores estadounidenses no pueden encontrar suficientes trabajadores cualificados a nivel nacional.
Esta guía desglosa el significado de « H-2B », explica cómo funciona el programa, quiénes cumplen los requisitos y qué deben saber tanto los trabajadores como los empresarios en 2026. Se trata de información general, no de asesoramiento jurídico; los empresarios deben consultar con su abogado especializado en inmigración cómo se aplica cada requisito a su situación concreta.
¿Qué significa « H-2B »?
H-2B Son las siglas de «Trabajadores temporales no agrícolas». Se trata de una categoría de visado estadounidense que permite a los empleadores traer a ciudadanos extranjeros a Estados Unidos para realizar trabajos temporales no agrícolas cuando no hay suficientes trabajadores estadounidenses capaces, dispuestos, cualificados y disponibles para desempeñar dicho trabajo.
La letra «H» indica que se trata de un visado para trabajadores temporales. La «2B» lo distingue de otros visados de la categoría H:
- H-1B: Trabajadores de profesiones especializadas (se requiere una titulación universitaria o superior)
- H-2A: Trabajadores agrícolas temporales (cultivos, cosecha, etc.)
- H-2B: Trabajadores temporales no agrícolas (objeto de esta guía)
- H-3: Alumnos en prácticas y visitantes de educación especial
Hoy en día, sectores que van desde la hostelería y el paisajismo hasta el procesamiento de productos del mar y la construcción recurren a trabajadores de H-2B para satisfacer la demanda en temporada alta.
¿Quién puede participar en el programa « H-2B »?
Para Empleadores
Las empresas estadounidenses pueden solicitar trabajadores con vis H-2B a cuando tengan una necesidad temporal que se ajuste a una de las cuatro categorías definidas por la normativa:
- Situación puntual: un acontecimiento temporal ha creado la necesidad de contratar a trabajadores a los que no has contratado antes y a los que no volverás a necesitar.
- Necesidad estacional: El trabajo está vinculado a una temporada o a un ciclo que se repite cada año.
- Necesidad de personal en horas punta: su plantilla habitual necesita un refuerzo temporal debido a una demanda estacional o a corto plazo.
- Necesidad intermitente: no dispones de personal fijo para este trabajo, pero necesitas trabajadores de forma ocasional durante períodos cortos.
La empresa también debe demostrar que la contratación de trabajadores H-2B no afectará negativamente a los salarios ni a las condiciones laborales de los trabajadores estadounidenses que ocupan puestos similares. Esto se verifica mediante el proceso de certificación laboral temporal del Departamento de Trabajo de EE. UU. (Nótese la terminología: el programa « H-2B » utiliza una certificación laboral temporal, no la «solicitud de condiciones laborales» que se emplea en el programa « H-1B »).
Para Trabajadores
Los trabajadores pueden solicitar puestos de trabajo en el marco de la categoría « H-2B » cuando cuenten con la experiencia laboral pertinente para el puesto que se ofrece. A partir del 17 de enero de 2025, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos ( USCIS ) ya no tendrá en cuenta la designación del país a la hora de evaluar las solicitudes de la categoría « H-2B »; la atención se centrará en el cumplimiento de la normativa por parte del empleador y en las cualificaciones del trabajador. Puede consultar la descripción general del programa elaborada por el propio Gobierno en la página «USCIS » (H-2B ).
Entre las categorías de empleo más habituales de H-2B se incluyen el paisajismo y el mantenimiento de zonas verdes, el sector hotelero (hoteles y complejos turísticos), la restauración y los servicios de alimentación, la construcción, el procesamiento de productos del mar, los parques de atracciones, la silvicultura y el mantenimiento de campos de golf. Si tienes experiencia en alguno de estos ámbitos, podrías cumplir los requisitos para trabajar en H-2B . Envía tu currículum de forma gratuita a JTP Agency para que se tenga en cuenta tu candidatura para las vacantes actuales y futuras.
Cómo funciona el proceso de « H-2B »
El proceso de solicitud del visado « H-2B » (por motivos humanitarios) implica a varios organismos federales —el Departamento de Trabajo, USCIS, el Departamento de Estado y la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza— y suele tardar varios meses. A continuación se detalla el proceso paso a paso:
Paso 1: Certificación laboral temporal (Departamento de Trabajo de EE. UU.)
La empresa presenta una solicitud de certificación de empleo temporal ante la Oficina de Certificación de Mano de Obra Extranjera del Departamento de Trabajo de EE. UU. ( DOL) (OFLC). Dicha solicitud incluye:
- Publicación de la oferta de empleo para contratar a trabajadores estadounidenses
- Demostrar que no hay trabajadores estadounidenses cualificados disponibles
- Demostrar el carácter temporal de la necesidad
- Ofrecer salarios que sean iguales o superiores al más alto de los siguientes: el salario vigente o el salario mínimo federal, estatal o local.
La orden de trabajo debe especificar el salario, el horario y los días de trabajo, las fechas previstas de inicio y finalización, cualquier alojamiento o manutención que el empresario ofrezca o ayude a los trabajadores a conseguir, las condiciones de transporte y manutención, todas las deducciones y las demás condiciones enumeradas en el artículo 20 CFR 655.18(b).
Cuando las solicitudes presentadas durante los tres primeros días de un plazo de presentación abarcan más puestos de trabajo de los que permite el límite semestral, OFLC ordena aleatoriamente dichas solicitudes y las clasifica en grupos de asignación (A, B, C, etc.) que determinan el orden de tramitación. Para las fechas de inicio del 1 de abril de 2026, las solicitudes se asignaron a los grupos del A al G; el grupo A se tramitó en primer lugar y los grupos posteriores esperaron a que se liberaran plazas debido a denegaciones o retiradas. Para el actual primer semestre del ejercicio fiscal 2027 (fechas de inicio entre octubre de 2026 y marzo de 2027), los grupos de asignación correspondientes al plazo de presentación de julio se publicaron el 8 de julio de 2026.
Paso 2: I-129 (Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos)
Una vez que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos ( DOL ) apruebe la certificación laboral, el empleador (o el abogado del empleador) presenta el formulario « I-129 » (Solicitud para un trabajador no inmigrante) en USCIS, adjuntando la certificación aprobada.
USCIS examina la solicitud para garantizar que el empleador cumple todos los requisitos del programa. Desde el 17 de enero de 2025, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas ( USCIS ) puede denegar o revocar las solicitudes cuando el empleador haya cometido infracciones graves de la legislación laboral, ya sea en el programa « H-2A » o en el programa « H-2B ».
Paso 3: Solicitud de visado y admisión (Departamento de Estado de EE. UU. y Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza)
Una vez que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. ( USCIS ) apruebe la solicitud, los trabajadores deben solicitar el visado « H-2B » en una embajada o consulado de EE. UU. en su país de origen. Esto implica:
- Cómo rellenar el formulario DS-160 (Solicitud en línea de visado de no inmigrante)
- Concertar una cita y acudir a la entrevista para el visado
- Presentación de la documentación necesaria
- Recibir el visado en el pasaporte (si se aprueba)
Una vez expedido el visado, el trabajador viaja a Estados Unidos y solicita la admisión en un puerto de entrada, donde el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. toma la decisión definitiva sobre si se le concede al trabajador la condición de « H-2B ». Los trabajadores solo están autorizados a trabajar para el empleador que figura en la solicitud.
El límite de la Ley de Límites de Envío de Dinero ( H-2B ): cómo entender los límites de Visa
Uno de los aspectos más importantes que hay que comprender sobre el programa « H-2B » es el límite numérico anual. El Congreso ha establecido un límite legal de 66 000 visados « H-2B » por año fiscal (del 1 de octubre al 30 de septiembre), dividido en dos mitades:
- 33 000 visados de trabajo para el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de marzo (primer semestre)
- 33 000 visados de trabajo para el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre (segundo semestre)
Las cantidades no utilizadas de la primera mitad se transfieren a la segunda mitad, pero no se trasladan al siguiente ejercicio fiscal.
En el ejercicio fiscal 2026, la demanda superó con creces el límite máximo establecido por ley. El límite máximo correspondiente al primer semestre (fechas de inicio entre octubre de 2025 y marzo de 2026) se alcanzó el 12 de septiembre de 2025, y el correspondiente al segundo semestre (fechas de inicio entre abril y septiembre de 2026) se alcanzó el 10 de marzo de 2026.
Para dar respuesta a esa demanda, el Departamento de Seguridad Nacional y la Oficina de Inmigración y Aduanas ( DOL ) publicaron el 30 de enero de 2026 una norma definitiva provisional mediante la cual se pusieron a disposición 64.716 visados suplementarios del programa « H-2B » para el ejercicio fiscal 2026, lo que eleva el total para dicho ejercicio a 130.716. Dichos visados suplementarios se asignaron en tres tramos:
- Primera asignación (18 490 visados): Para empleos que comiencen entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2026; solo para trabajadores que regresan (aquellos que hayan tenido la condición de « H-2B » en los ejercicios fiscales 2023, 2024 o 2025)
- Segunda asignación (27 736 visados más las plazas no utilizadas): para empleos que comiencen entre el 1 y el 30 de abril de 2026; solo para trabajadores que regresan
- Tercera asignación (18 490 visados más las plazas no utilizadas): para empleos que comiencen entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre de 2026; abierta a todos los trabajadores que cumplan los requisitos
La primera asignación alcanzó su límite máximo el 6 de febrero de 2026 —cinco días hábiles después de que se abriera el plazo de presentación de solicitudes— y el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos ( USCIS ) llevó a cabo un sorteo aleatorio el 13 de febrero de 2026 para determinar qué solicitudes se tramitarían. La segunda asignación alcanzó su límite máximo el 29 de abril de 2026. Los empleadores también tuvieron que acreditar la existencia de un perjuicio irreparable para poder optar a los visados complementarios.
Situación actual del ejercicio fiscal 2027
USCIS Anunció en septiembre de 2026 que había recibido suficientes solicitudes para alcanzar el límite legal correspondiente al primer semestre del ejercicio fiscal 2027 (con fechas de inicio entre el 1 de octubre de 2026 y el 31 de marzo de 2027). Una vez alcanzado el límite semestral, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos ( USCIS ) solo acepta solicitudes de trabajadores que estén exentos del límite o no estén sujetos a él; por ejemplo, trabajadores que ya se encuentren en situación de « H-2B » (estancia autorizada) y que deseen prorrogar su estancia, cambiar de empleador o modificar las condiciones de su empleo.
El Congreso ha ampliado la competencia de la Oficina de Inmigración y Aduanas ( DHS) para expedir visados suplementarios H-2B más allá del ejercicio fiscal 2026 (Ley Pública 119-37, que prorroga el artículo 105 de la Ley Pública 118-47). Dicha prórroga no genera por sí misma visados suplementarios para el ejercicio fiscal 2027: el Departamento de Seguridad Nacional ( DHS ) y el Departamento de Trabajo ( DOL ) aún tendrían que publicar una norma en la que se establezcan las cifras, las asignaciones y los plazos de presentación de solicitudes. Hasta que se publique dicha norma, los empleadores deben planificar en función de la cifra legal de 66 000 para el ejercicio fiscal 2027.
Esta presión por el límite de plazas es la razón por la que los plazos son tan importantes en la planificación de H-2B . Los empleadores que esperen demasiado para presentar su solicitud podrían quedarse fuera de la temporada. Los trabajadores deben presentar su solicitud con antelación para maximizar sus posibilidades de ser emparejados con un empleador antes de que se agoten las plazas disponibles.
Medidas de protección para los trabajadores esenciales en el programa « H-2B »
El programa « H-2B » incluye importantes medidas de protección para garantizar que los trabajadores reciban un trato justo y que los empresarios no incumplan las normas laborales de EE. UU. La mayoría de estas obligaciones figuran en las garantías para los empresarios recogidas en el artículo 20 CFR 655.20 y su cumplimiento lo supervisa la División de Salarios y Horas del Departamento de Trabajo.
Los salarios deben pagarse sin retenciones ni deducciones
A los trabajadores se les debe pagar, como mínimo, el mayor de los siguientes importes: el salario vigente, el salario mínimo federal, el salario mínimo estatal o el salario mínimo local (20 CFR 655.20(a)(1)). Los salarios deben pagarse «libres de deducciones», lo que significa que no pueden existir deducciones no autorizadas, comisiones ilegales ni acuerdos que reduzcan la cantidad que el trabajador realmente se lleva a casa (20 CFR 655.20(b)–(c)). Cualquier deducción que no exija la ley debe figurar en la orden de trabajo; quedan prohibidas las deducciones no indicadas. El pago debe efectuarse al menos cada dos semanas, o con mayor frecuencia si esa es la práctica habitual en la zona de empleo prevista, y la periodicidad debe indicarse en la orden de trabajo (20 CFR 655.20(h)).
No se cobran comisiones a los trabajadores
Esta es la protección más importante: los trabajadores nunca pagan tasas por participar en el programa « H-2B ». Ni un solo dólar. No se puede cobrar a los trabajadores por la contratación o la colocación laboral, honorarios de abogados o agentes, tasas de presentación de peticiones y solicitudes, herramientas y equipamiento, ni ningún otro coste que, legalmente, sea responsabilidad del empleador; además, dichos costes no pueden recuperarse mediante deducciones o comisiones encubiertas. Los empleadores también deben proporcionar, sin coste alguno ni depósito, todas las herramientas, los suministros y el equipamiento necesarios para realizar el trabajo (20 CFR 655.20(k)).
En JTP Agency nos tomamos esto muy en serio. Los trabajadores nunca tienen que pagar ninguna tasa para presentar su candidatura, acudir a una entrevista o aceptar un puesto de trabajo. Si alguien que dice representar a JTP te pide dinero, denúncialo inmediatamente: se trata de una estafa.
Reembolso de los gastos de transporte y de visado
El empleador debe pagar o reembolsar al trabajador, durante la primera semana laboral, todos los gastos relacionados con el visado, la tramitación del mismo, el paso de fronteras y otras tasas exigidas por la administración pública; no se incluyen los gastos de pasaporte ni otros cargos que redunden principalmente en beneficio del trabajador (20 CFR 655.20(j)(2)). Si el trabajador completa el 50 % del período de empleo previsto en la orden de contratación, el empleador deberá proporcionar, adelantar o reembolsar los gastos de transporte y manutención diaria desde el lugar de origen del trabajador hasta el lugar de trabajo (20 CFR 655.20(j)(1)(i)).
Se deben abonar los gastos de transporte de vuelta y las dietas en el momento de la salida si el trabajador completa el período de empleo certificado, o si es despedido por cualquier motivo antes de que este finalice, y no tiene un empleo H-2B inmediato a continuación (20 CFR 655.20(j)(1)(ii)). A un trabajador que abandone el puesto de trabajo antes de que finalice el período no se le deben abonar los gastos de transporte de vuelta. Todos los gastos de transporte y manutención que vaya a pagar el empleador deben figurar en la oferta de trabajo.
Garantía de tres cuartos
El empleador debe garantizar al trabajador un número total de horas de trabajo equivalente, como mínimo, a tres cuartas partes de los días laborables de cada período de 12 semanas —o de cada período de 6 semanas si la orden de trabajo abarca menos de 120 días (20 CFR 655.20(f))—. Si el empleador ofrece menos horas que eso, la normativa exige que pague al trabajador lo que habría ganado de haber trabajado el número de días garantizado. Una salvedad práctica que los trabajadores deben conocer: la redacción de las asignaciones presupuestarias del Congreso ha prohibido, desde el ejercicio fiscal 2016, que la Oficina de Salarios y Horas ( DOL ) destine fondos a hacer cumplir esta disposición concreta, por lo que la obligación sigue figurando en la normativa y en cada oferta de empleo certificada, aunque dicha Oficina no investigue como tal una denuncia relacionada con la garantía de las tres cuartas partes. Conserve sus nóminas —en ellas deben figurar tanto las horas ofrecidas como las horas realmente trabajadas (20 CFR 655.20(i)(2))— y plantee cualquier déficit a su empleador y a nosotros.
Información sobre las ofertas de empleo, carteles y prohibición de represalias
Los trabajadores que se encuentren fuera de Estados Unidos deben recibir una copia de la orden de contratación a más tardar en el momento en que soliciten el visado, en un idioma que comprendan (20 CFR 655.20(l)). Los empleadores deben exhibir en el lugar de trabajo el cartel sobre los derechos de los trabajadores de DOL « H-2B » ( ) (20 CFR 655.20(m)), y no podrán intimidar, amenazar, incluir en listas negras, despedir ni discriminar de ningún otro modo a ninguna persona que presente una reclamación o ejerza un derecho en el marco del programa (20 CFR 655.20(n)).
Lo que NO significa « H-2B »
Es importante entender lo que no es « H-2B »:
- No es una vía para obtener la residencia permanente. El visado « H-2B » es un visado temporal. Los trabajadores deben regresar a su país de origen al finalizar el contrato, a menos que se solicite una prórroga válida. Tras tres años en situación de « H-2B », el trabajador debe salir de EE. UU. durante al menos 60 días consecutivos antes de poder volver a solicitar el visado « H-2B ».
- No es una garantía de empleo a largo plazo. Los puestos de trabajo en « H-2B » son, por definición, estacionales o temporales. Los contratos suelen tener una duración de entre 6 y 10 meses.
- No es un «todo vale». El límite máximo y el sistema de grupos de asignación implican que no todos los trabajadores cualificados recibirán un visado cada año, incluso cuando se les haya asignado un empleador.
- No se trata de trabajo agrícola. Si el puesto implica plantar, cultivar o cosechar cultivos, entra dentro del ámbito de aplicación de H-2A, y no de H-2B. Ambos programas tienen normas diferentes; en particular, H-2A exige que el empleador proporcione alojamiento y comidas gratuitos o instalaciones de cocina, mientras que las normas de H-2B no incluyen ninguna obligación en materia de alojamiento o comidas. Si un empleador de « H-2B » ofrece o ayuda a organizar el alojamiento o la manutención, deberá indicarlo en la oferta de empleo junto con su coste (20 CFR 655.18(b)(10)–(11)).
H-2B En 2026: ¿Qué hay de diferente este año?
Varios cambios normativos y operativos están marcando el panorama del sector de los « H-2B » en 2026:
- Se ha eliminado la designación de países. A partir del 17 de enero de 2025, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos ( USCIS ) ya no tiene en cuenta si un trabajador procede de un país designado a la hora de tramitar las solicitudes. Esto abre el programa a trabajadores de otros países, siempre que el empresario y el trabajador cumplan todos los demás requisitos.
- Aplicación de la normativa entre programas. Las infracciones en el programa « H-2A » pueden afectar a la elegibilidad de un empresario para participar en el programa « H-2B », y viceversa. El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas ( USCIS ) puede denegar o revocar las solicitudes si se producen infracciones graves de la legislación laboral en cualquiera de los dos programas.
- Una importante asignación suplementaria en el ejercicio fiscal 2026. Los 64 716 visados suplementarios puestos a disposición para el ejercicio fiscal 2026 supusieron uno de los mayores aumentos en un solo año en la disponibilidad de visados « H-2B », aunque la demanda siguió superando a la oferta por un amplio margen: el total de plazas solicitadas en ambos semestres del ejercicio fiscal 2026 superó las 200 000, frente a un límite legal de 66 000.
- Retrasos en la tramitación. Una encuesta sectorial realizada en mayo de 2026 a 239 empleadores de temporada reveló que el 58 % esperaba que los trabajadores de H-2B llegaran con al menos un mes de retraso, mientras que el 29 % preveía retrasos de dos meses o más. Entre las causas identificadas por el sector se encuentran la transición del sistema de caja de seguridad de USCIS en agosto de 2025, que introdujo nuevos requisitos en el formato de pago que provocaron el rechazo de solicitudes, y la ausencia de un sistema de presentación en línea para H-2B (a diferencia de H-2A, que cuenta con presentación electrónica).
- Datos actualizados sobre los salarios vigentes. La Oficina de Estadísticas Laborales ( OFLC ) ha publicado nuevos datos sobre los salarios vigentes basados en el OEWS, vigentes para el año salarial comprendido entre julio de 2026 y junio de 2027, por lo que los empresarios que presenten sus declaraciones a partir del 1 de julio de 2026 deberán utilizar las tarifas actualizadas.
Estos retrasos ponen de relieve la importancia de planificar con antelación. Las empresas deben colaborar con agentes de selección de personal con experiencia y con sus asesores de inmigración para presentar las solicitudes tan pronto como se abran los plazos de presentación. Los trabajadores deben tener sus documentos preparados y responder con rapidez cuando se les contacte para entrevistas o citas para la tramitación del visado.
Cómo solicitar un trabajo en « H-2B »
Si eres un trabajador interesado en las oportunidades que ofrece el programa « H-2B », el proceso comienza por encontrar una empresa estadounidense que cuente con una certificación laboral temporal aprobada y que esté buscando trabajadores con tus habilidades. A continuación te explicamos cómo empezar:
- Prepara tus documentos. Necesitarás un pasaporte válido (con al menos seis meses de validez restante), un currículum actualizado en el que se refleje claramente tu experiencia laboral relevante y una fotografía profesional reciente.
- Presenta tu candidatura a través de una agencia de selección de personal de confianza. Las agencias éticas, como JTP Agency , ponen en contacto a los trabajadores con empresas previamente seleccionadas, sin coste alguno para el trabajador. Envía tu currículum de forma gratuita a JTP Agency para que se tenga en cuenta tu candidatura en las vacantes actuales.
- Espera a que la empresa te seleccione. Si tu perfil se ajusta a las necesidades de una empresa y esta te selecciona para una entrevista, el responsable de selección se pondrá en contacto contigo directamente. No todos los candidatos son seleccionados: el momento, la disponibilidad de visados y la adecuación entre tus habilidades y las necesidades de la empresa son factores que influyen. Las decisiones finales de contratación las toman las empresas, no el responsable de selección.
- Completa el trámite de visado. Si te contratan, tendrás que acudir a una entrevista para el visado en una embajada o un consulado de EE. UU. y recibirás tu visado (si se aprueba). El responsable de selección de personal y la empresa te guiarán en cada paso del proceso.
- Viaja a EE. UU. y empieza a trabajar. Una vez que te hayan concedido el visado, viajarás a Estados Unidos y comenzarás tu empleo temporal.
Recuerda: presentar una solicitud es gratis, y las agencias de contratación legítimas nunca cobran comisiones a los trabajadores. Si alguien te pide dinero, se trata de una estafa.
Por qué confían tanto los empresarios como los trabajadores JTP Agency
JTP Agency cuenta con más de 20 años de experiencia en la contratación de personal en H-2B, H-2A y Tennessee, y lleva operando desde 2006. Somos una agencia con sede en EE. UU., concretamente en Sarasota (Florida), y contamos con oficinas en El Salvador, Jamaica y Ciudad de México. Seleccionamos personal de 13 países de origen y ofrecemos un servicio integral: selección de personal, DOL asistencia para la certificación de trabajo temporal, USCIS coordinación de la solicitud con el abogado del empleador, gestión de los trámites en embajadas y consulados, coordinación del viaje y la llegada de los trabajadores, así como prórrogas y traslados dentro del país.
Somos una empresa de selección de personal y consultoría, no un bufete de abogados, y no ofrecemos asesoramiento jurídico; las empresas deben consultar los detalles de sus obligaciones con su abogado especializado en inmigración.
Nuestro compromiso es sencillo: los trabajadores nunca pagan comisiones. Ni un solo dólar. Los empleadores cuentan con trabajadores con experiencia y debidamente seleccionados, preparados para aportar su granito de arena desde el primer día. Los trabajadores disfrutan de un proceso de selección transparente y ético, así como de un apoyo total durante todo el proceso de obtención del visado.
Tanto si eres un empresario que está planificando la próxima temporada como si eres un trabajador que busca oportunidades en Estados Unidos, estamos aquí para ayudarte. Obtén más información sobre nuestros servicios para empresarios « H-2B », o consulta las ofertas de empleo actuales y envía tu solicitud de forma gratuita.
Reflexiones finales: ¿Qué significa realmente « H-2B »?
En esencia, el programa « H-2B » supone una oportunidad: para que las empresas estadounidenses cubran sus necesidades temporales de mano de obra sin interrumpir sus operaciones, y para que los trabajadores extranjeros adquieran una valiosa experiencia laboral, obtengan ingresos con los que mantener a sus familias y desarrollen competencias que les serán útiles mucho tiempo después de regresar a sus países de origen.
Pero « H-2B » también implica responsabilidad. Las empresas deben cumplir con los requisitos en materia de salarios, deducciones, transporte, información y protección de los trabajadores, y deben indicar en la oferta de empleo si ofrecen alojamiento o manutención. Los trabajadores deben comprender que el visado es temporal y planificar en consecuencia. Las agencias de contratación deben actuar de forma ética y no aceptar nunca dinero de los trabajadores.
Cuando el programa funciona según lo previsto —con empleadores, trabajadores y agencias de selección de personal que respetan las normas—, « H-2B » aporta un valor real. Cubre carencias laborales fundamentales en sectores que mantienen en marcha la economía estadounidense. Ofrece a los trabajadores un empleo legal y protegido. Y demuestra que los programas de trabajadores temporales pueden tener éxito cuando se basan en la transparencia, la equidad y la rendición de cuentas.
Si tienes alguna duda sobre el programa « H-2B », necesitas trabajadores para tu empresa o quieres conocer las oportunidades de trabajo en Estados Unidos, ponte en contacto con JTP Agency: más de 20 años de experiencia, 13 países de origen y un proceso de selección integral. Los trabajadores nunca pagan comisiones. Para cuestiones legales relacionadas con tu propia solicitud o oferta de empleo, consulta a tu abogado especializado en inmigración.

